Articulo 225 Reglamento penitenciario

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Artículo 225. Desinfección de instalaciones penitenciarias.

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1. Con la periodicidad que determine el servicio sanitario, de acuerdo con las normas establecidas por el Centro Directivo, se procederá a una completa desinfección, desinsectación y desratización de las distintas dependencias de cada Establecimiento. Corresponderá a los servicios sanitarios el seguimiento y la evaluación de las campañas que se realicen.

2. Como regla general, por razones higiénicas no se autorizará la presencia de animales en los Establecimientos penitenciarios y, en ningún caso, en las celdas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996