Articulo 225 Régimen electoral general
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»Artículo doscientos veinticinco.
1. El Tribunal competente a efectos de recurso contencioso electoral es el Tribunal Supremo.
2. La notificación de la Sentencia que resuelve un proceso contencioso electoral se producirá no más tarde del cuadragésimo quinto día posterior a las elecciones.
Modificaciones
- Modificación realizada (225 (se añade)) por LEY ORGANICA 1/1987, DE 2 DE ABRIL, DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, PARA LA REGULACION DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO.
(BOE de 03-04-1987) en vigor desde 04-04-1987 - Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 04-04-1987