Articulo 225 Régimen electoral general

Articulo 225 Régimen electoral general

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo doscientos veinticinco.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Tribunal competente a efectos de recurso contencioso electoral es el Tribunal Supremo.

2. La notificación de la Sentencia que resuelve un proceso contencioso electoral se producirá no más tarde del cuadragésimo quinto día posterior a las elecciones.

Modificaciones