Articulo 225 Ley Concursal

Articulo 225 Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 225. Cumplimiento a favor del deudor.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El pago hecho en España a un deudor sometido a procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado y conforme al cual deberá hacerse al administrador o representante en él designado sólo liberará a quien lo hiciere ignorando la existencia del procedimiento.

2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que ignoraba la existencia del procedimiento quien realizó el pago antes de haberse dado a la apertura del procedimiento de insolvencia extranjero la publicidad ordenada en el apartado 3 del artículo 221.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004