Articulo 225 Código de Comercio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Art. 225.
El socio que por su voluntad se separase de la compañía o promoviere su disolución no podrá impedir que se concluyan del modo más conveniente a los intereses comunes las negociaciones pendientes, y mientras no se terminen no se procederá a la división de los bienes y efectos de la compañía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886