Articulo 224 Reglamento penitenciario

Articulo 224 Reglamento penitenciario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 224. Lavandería.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En todos los Establecimientos penitenciarios se contará con un servicio de lavandería al que accederán todos los internos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996