Articulo 224 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 224. Participación en los procesos de designación en los órganos constitucionales.
La Junta de Andalucía participa en los procesos de designación de los órganos constitucionales en los términos que dispongan las leyes o, en su caso, el ordenamiento parlamentario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007