Articulo 224 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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»Artículo 224. Otros centros de excelencia.
Con independencia de la red estatal de centros de excelencia, las administraciones competentes podrán contar con sus centros de excelencia a nivel autonómico. Esta catalogación deberá ir acompañada de recursos que permitan el desarrollo de planes específicos que, en ningún caso, podrán coincidir con los que se realizan en calidad de centros de la red estatal de centros de excelencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023