Articulo 224 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 224. Supuestos especiales de cese de administradores de la sociedad anónima.
1. Los administradores que estuviesen incursos en cualquiera de las prohibiciones legales deberán ser inmediatamente destituidos, a solicitud de cualquier accionista, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por su conducta desleal.
2. Los administradores y las personas que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la sociedad cesarán en su cargo a solicitud de cualquier socio por acuerdo de la junta general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010