Articulo 224 Ley Concursal
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»Artículo 224. Ejecución.
Las resoluciones extranjeras que tengan carácter ejecutorio según la ley del Estado de apertura del procedimiento en el que se hubieren dictado necesitarán previo exequátur para su ejecución en España.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004