Articulo 224 Código penal
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»Artículo 224.
El que indujere a un menor de edad o a una persona con discapacidad necesitada de especial protección a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
(BOE de 31-03-2015) en vigor desde 01-07-2015 - Artículo modificado por LEY ORGÁNICA 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/ 1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores.
(BOE de 11-12-2002) en vigor desde 12-12-2002