Articulo 2239 Código Civil de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 223-9. Extinción
La curatela se extingue por las siguientes causas:
a) La mayoría de edad del menor emancipado.
b) El matrimonio o la convivencia en pareja estable del menor emancipado con una persona plenamente capaz.
c) La adopción de la persona puesta en curatela.
d) La resolución judicial que deja sin efecto la declaración de incapacidad, o que la modifica y sustituye la curatela por la tutela.
e) El fallecimiento o la declaración de fallecimiento o de ausencia de la persona puesta en curatela.
f) La resolución judicial que deja sin efecto la declaración de prodigalidad.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
(DOGC de 22-02-2017) en vigor desde 01-01-2018