Articulo 2237 Código Civil de Cataluña

Articulo 2237 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 223-7. Conflicto de intereses

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si existe conflicto de intereses entre la persona puesta en curatela y el curador, así como en el caso de imposibilidad, el letrado de la Administración de Justicia debe designar un defensor judicial.