Articulo 223 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 223. Exclusiones a la subrogación por voluntad del adquirente.
La transmisión de una unidad productiva no implicará la subrogación del cesionario respecto de aquellas licencias, autorizaciones o contratos no laborales en los que el adquirente, al formular la oferta, haya manifestado expresamente su intención de no subrogarse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020