Articulo 223 Reglamento penitenciario
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»Artículo 223. Prohibición de entrada de alimentos perecederos.
Por razones de salud pública no se permitirá la entrada de alimentos perecederos por aquellos conductos que pudieran alterar sus características y comprometer la salud de los consumidores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996