Articulo 223 Ley de Sociedades de Capital
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 223. Cese de los administradores.
1. Los administradores podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la junta general aun cuando la separación no conste en el orden del día.
2. En la sociedad limitada los estatutos podrán exigir para el acuerdo de separación una mayoría reforzada que no podrá ser superior a los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010