Articulo 223 Derecho civil de Galicia

Articulo 223 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 223.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando la mejora no se realice con entrega de bienes, en caso de premoriencia del mejorado, si los descendientes de este son varios y el favorecido no designa sucesor en la mejora, el mejorante podrá elegir a uno de ellos como mejorado en escritura pública o testamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006