Articulo 22253 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 222-53. Desaprobación de las cuentas
Si se deniega la aprobación de las cuentas, la autoridad judicial debe comunicarlo al ministerio fiscal para que inste, si procede, a las acciones oportunas, incluida la de responsabilidad, y puede solicitar a las personas que ejercieron el cargo de tutor o, si procede, de administrador patrimonial, o a sus herederos, garantías para la protección del interés del tutelado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003