Articulo 22240 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 222-40. Administración de los bienes
1. En el ejercicio de sus respectivas funciones, el tutor, el administrador patrimonial o el apoderado de acuerdo con el artículo 222-2.1 deben actuar con la diligencia de un buen administrador y responden de los daños causados por su actuación.
2. La acción para reclamar la responsabilidad a que se refiere el apartado 1 prescribe a los tres años de la rendición final de cuentas.
3. Los frutos de los bienes administrados pertenecen al tutelado. También le pertenecen los bienes que adquiera con su actividad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003