Articulo 22229 Código Civil de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 222-29. Conflicto de intereses
En el caso de conflicto de intereses con el tutelado, si existen dos tutores o un tutor y un administrador patrimonial, la persona afectada es sustituida por la otra. Si solo existe un tutor o si el conflicto de intereses también existe con relación a la persona que debería sustituirlo, el letrado de la Administración de justicia debe nombrar a un defensor judicial.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
(DOGC de 22-02-2017) en vigor desde 01-01-2018