Articulo 22224 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 222-24. Gastos
Los gastos originados por la realización del inventario, la prestación de caución y las medidas de control establecidas por el artículo 221-5 corren a cargo del patrimonio del tutelado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003