Articulo 22224 Código Civil de Cataluña

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Artículo 222-24. Gastos

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Los gastos originados por la realización del inventario, la prestación de caución y las medidas de control establecidas por el artículo 221-5 corren a cargo del patrimonio del tutelado.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003