Articulo 22223 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 222-23. Depósito de valores y objetos preciosos
El tutor o, si procede, el administrador patrimonial debe depositar o tener en lugar seguro los valores, joyas, obras de arte y demás objetos preciosos del tutelado, y debe comunicarlo al juzgado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003