Articulo 22217 Código Civil de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 222-17. Exclusión por conflicto de intereses
1. No pueden ser titulares de la tutela ni de la administración patrimonial, ni ejecutoras materiales de las funciones tutelares, las personas físicas o jurídicas privadas que estén en una situación de conflicto de intereses con la persona protegida. En particular, no pueden serlo las que, en virtud de una relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga a la persona protegida.
2. No obstante lo establecido por el apartado 1, ante circunstancias excepcionales por necesidades de la persona tutelada, la autoridad judicial puede autorizar a las entidades tutelares a prestar servicios asistenciales y residenciales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003