Articulo 222 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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»Artículo 222. Formación del profesorado y personas formadoras.
1. Las administraciones competentes facilitarán formación actualizada vinculada a los sectores productivos y las tecnologías asociadas a los mismos al profesorado, formadores y formadoras, tanto mediante actividades de formación como estancias en empresa y participación en proyectos.
2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional asumirá, de manera complementaria, formaciones del profesorado, formadores y formadoras de formación profesional, en particular en aquellas especialidades minoritarias cuya formación sea de más difícil cobertura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023