Articulo 222 Ordenación d...rofesional

Articulo 222 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 222. Formación del profesorado y personas formadoras.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las administraciones competentes facilitarán formación actualizada vinculada a los sectores productivos y las tecnologías asociadas a los mismos al profesorado, formadores y formadoras, tanto mediante actividades de formación como estancias en empresa y participación en proyectos.

2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional asumirá, de manera complementaria, formaciones del profesorado, formadores y formadoras de formación profesional, en particular en aquellas especialidades minoritarias cuya formación sea de más difícil cobertura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023