Articulo 222 Ley Orgánica del Poder judicial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Articulo 222.
La abstención y la sustitución del juez o magistrado que se ha abstenido serán comunicadas a las partes, incluyendo el nombre del sustituto.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY ORGANICA 19/2003, de 23 de diciembre, de modificacion de la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 26-12-2003) en vigor desde 15-01-2004
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Abstención
- Concepto Jurídico de: Recusante
- Concepto Jurídico de: Recusación