Articulo 221 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
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»Artículo 221
1. Las delegaciones de la Unión en terceros países y ante organizaciones internacionales asumirán la representación de la Unión.
2. Las delegaciones de la Unión estarán bajo la autoridad del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Actuarán en estrecha cooperación con las misiones diplomáticas y consulares de los Estados miembros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016