Articulo 221 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 221. Control de eficacia.
El control de eficacia tendrá por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004