Articulo 221 Reglamento penitenciario
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»Artículo 221. Medidas higiénicas.
Para garantizar el mantenimiento y la mejora de la salud en los Establecimientos penitenciarios se observarán las normas de limpieza e higiene que se establezcan desde el Centro Directivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996