Articulo 221 Reglamento Hipotecario

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Artículo 221.

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Distribuido el crédito hipotecario entre varias fincas, conforme a los artículos 119 y siguientes de la Ley, si alguna de ellas pasare a tercer poseedor, éste podrá pagar al acreedor el importe de la responsabilidad especial de la misma y, en su caso, el de los intereses correspondientes y exigir la cancelación de la hipoteca en cuanto a la finca o fincas liberadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947