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Articulo 221 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 221. Planes de calidad en los centros.

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Las administraciones promoverán la formulación de planes de mejora de los propios centros y proyectos específicos, en función de su complejidad y entorno socioeconómico, cuyos resultados puedan ser monitorizados por las administraciones competentes. A estos efectos, las administraciones competentes podrán asignar recursos en los términos recogidos en esta disposición y cuantas otras desarrollen en el marco de sus competencias.

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  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023