Articulo 220 Reglamento penitenciario
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»Artículo 220. Sistemas de información sanitaria y epidemiológica.
1. La Administración Penitenciaria deberá contar con sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica que le permitan conocer cuáles son las enfermedades prevalentes entre la población penitenciaria y los grupos de mayor riesgo con la finalidad de adecuar los mismos y la asistencia a las necesidades reales detectadas.
2. La Administración Penitenciaria y las Administraciones Sanitarias competentes fijarán los protocolos que garanticen la coordinación con los sistemas de información y vigilancia epidemiológica del Sistema Nacional de Salud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996