Articulo 220 Ley de Socie...de Capital

Articulo 220 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 220. Prestación de servicios de los administradores.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En la sociedad de responsabilidad limitada el establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y uno o varios de sus administradores requerirán acuerdo de la junta general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010