Articulo 220 Ley de la Jurisdicción social
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»Artículo 220. Preparación del recurso.
1. El recurso podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada.
2. Durante el plazo referido en el apartado anterior, las partes, el Ministerio Fiscal o el letrado designado a tal fin, tendrán a su disposición en la oficina judicial del Tribunal Superior de Justicia los autos para su examen, debiendo acceder a los mismos por los medios electrónicos o telemáticos, en caso de disponerse de ellos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Recurso de casación