Articulo 220 Ley Hipotecaria
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»Artículo 220º.
El concepto rectificado no surtirá efecto en ningún caso sino desde la fecha de la rectificación, sin perjuicio del derecho que puedan tener los terceros para reclamar contra la falsedad o nulidad del título a que se refiere el asiento que contenía el error de concepto o del mismo asiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946