Articulo 22 Tribunal constitucional

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Artículo veintidós

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Los Magistrados del Tribunal Constitucional ejercerán su función de acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a la misma; no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones; serán inamovibles y no podrán ser destituidos ni suspendidos sino por alguna de las causas que esta Ley establece.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979