Articulo 22 TR. del estatuto legal del consorcio de compensación de seguros
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»Artículo 22. Personal del Consorcio.
El personal del Consorcio se regirá por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás disposiciones reguladoras de la relación laboral y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-2004 en vigor desde 06-11-2004