Articulo 22 ter Protección Jurídica del Menor
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»Artículo 22 ter. Sistema de información sobre la protección a la infancia y a la adolescencia.
Las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado establecerán un sistema de información compartido que permita el conocimiento uniforme de la situación de la protección a la infancia y a la adolescencia en España, y de ofrecimientos para el acogimiento y la adopción, con datos desagregados por género y discapacidad, tanto a efectos de seguimiento de las medidas concretas de protección de menores como a efectos estadísticos. A estos mismos efectos se desarrollará el Registro Unificado de Maltrato Infantil.
Modificaciones
- Modificación realizada (22 ter (se añade)) por Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
(BOE de 29-07-2015) en vigor desde 18-08-2015 - Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 18-08-2015