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Articulo 22 revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas

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Artículo 22. Procedimiento para la revalorización.

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1. La revalorización de las pensiones de Clases Pasivas para 2023 se practicará de oficio por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

2. Dicha revalorización se llevará a cabo teniendo en cuenta los datos obrantes respecto de cada titular de pensión a 31 de diciembre de 2022.

3. La revalorización tendrá carácter provisional hasta tanto por la administración se compruebe la procedencia de la percepción de su cuantía, en función de las otras percepciones de la persona titular de una pensión o pensiones y de las normas en materia de concurrencia e incompatibilidad que resulten aplicables en cada caso.

Si de la elevación a definitiva de la revalorización anteriormente practicada se obtuviese la evidencia de que se han percibido cantidades en exceso, la persona pensionista vendrá obligada a reintegrar lo indebidamente percibido. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que la persona interesada hubiese cometido en su declaración falsedad u omisión de datos, podrán serle exigidas las correspondientes responsabilidades en que haya podido incurrir.