Articulo 22 Reglamento Hipotecario

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Artículo 22.

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Al otorgarse la escritura de venta o redención se entregarán al comprador o redimente los títulos de propiedad o documentos que hubieran originado la inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947