Articulo 22 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas
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»Artículo veintidós. Normas aplicables.
Las clases de invalidez, grados de incapacidad, beneficiarios, condiciones y cuantía de las prestaciones en caso de enfermedad profesional serán los que se establecen, con carácter general, en el capítulo VI del título II de la Ley de la Seguridad Social y en las secciones precedentes del presente capítulo con las particularidades que expresamente se determinan en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1966 en vigor desde 30-12-1966