Articulo 22 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 22. Conservación de los datos por el encargado del tratamiento.
1. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento o al encargado que éste hubiese designado, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.
2. El encargado del tratamiento conservará, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008