Articulo 22 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 2003 -Derogado-
Artículo 22. Presentación de documentación y remisión a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
1. El solicitante de asistencia jurídica gratuita estará obligado a presentar la documentación prevista en el anexo I.II en el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados, en los cinco días siguientes a la fecha de la solicitud.
2. Transcurrido dicho plazo, si el interesado no aportase la documentación, se le tendrá por desistido de su solicitud, y procederá el Colegio de Abogados a su archivo y notificación a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.
3. Analizada la solicitud y documentación presentada, si ésta fuere insuficiente, se le requerirá para que subsane los defectos advertidos en el plazo de 10 días; de no hacerlo así, se le tendrá igualmente por desistido. Si la documentación fuese suficiente o subsanase los defectos advertidos, una vez analizado el informe emitido por el letrado, el Colegio de Abogados adoptará una primera decisión provisional sobre si el solicitante reúne los requisitos legalmente exigidos para la concesión del derecho y la trasladará, junto con el expediente completo, en el plazo de tres días a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para su verificación y resolución definitiva, comunicándole asimismo la designación de letrado efectuada.
- Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 08-08-2003