Articulo 22 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 22º.-Eficacia de la inscripción.
1. Se presumirá la validez, salvo prueba en contrario, de todas las informaciones contenidas en la ficha registro en la forma determinada en los asientos correspondientes.
2. La inscripción o cancelación producirá efectos desde la fecha de la resolución. En caso de discordancia entre la fecha de la resolución que conste en la ficha registro y la fecha que conste en la resolución original con la firma autógrafa del órgano competente prevalecerá esta última.
3. Inscrito o anotado en el registro cualquier extremo de los considerados en el artículo 21.2º de este reglamento, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual, anterior o posterior fecha que se le oponga o sea incompatible, salvo resolución en contra de los juzgados o tribunales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2008 en vigor desde 28-01-2008