Articulo 22 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 22. Cuerpos y Escalas.
(DEROGADO)
1. Los militares de carrera se integran en distintos Cuerpos de acuerdo con los cometidos que deban desempeñar. Dentro de cada Cuerpo, se pueden agrupar en Escala Superior de Oficiales, Escala de Oficiales y Escala de Suboficiales, según las facultades profesionales que tengan asignadas y el grado educativo exigido para la incorporación a las mismas.
2. La creación, extinción, integración o refundición de Cuerpos y Escalas se efectuará por Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008