Articulo 22 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Artículo 22. Primer destino.
En la misma resolución en la que se efectúen los nombramientos como funcionarios de la subescala y categoría correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de este real decreto, se asignará a los funcionarios nombrados un primer destino, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El Ministerio de Hacienda y Función Pública, determinará, previa consulta con las Comunidades Autónomas, los puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría correspondiente, que puedan ser ofertados a los funcionarios de nuevo ingreso para obtener un primer destino, de entre los que no hayan resultado adjudicados en el último concurso unitario.
b) El Ministerio de Hacienda y Función Pública facilitará a los funcionarios de nuevo ingreso, relación de los puestos vacantes de primer destino.
c) Los funcionarios remitirán al Ministerio de Hacienda y Función Pública solicitud de primer destino así como relación, por orden de preferencia, de las vacantes facilitadas.
En el caso de que soliciten puestos para cuyo desempeño se necesite el conocimiento de la lengua oficial propia, en los términos previstos en la respectiva legislación autonómica, se adjuntará junto a la solicitud y orden de preferencia de las vacantes, certificación acreditativa del conocimiento de la lengua, en los términos establecidos en la citada legislación.
d) El Ministerio de Hacienda y Función Pública, teniendo en cuenta el número de orden obtenido en el proceso selectivo, así como el orden de preferencia de los peticionarios, y siempre que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, asignará a los funcionarios de nuevo ingreso, un puesto de primer destino, en la resolución de su nombramiento como funcionarios de carrera. Los funcionarios que accedan por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes que no procedan de este turno para la elección de los puestos vacantes de trabajo ofertados.
e) En la adjudicación del primer destino, las personas que hayan participado en la convocatoria por el turno de discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.
f) Este destino tendrá carácter definitivo, y en él se deberá permanecer un mínimo de dos años para volver a concursar o solicitar un nombramiento provisional, sin perjuicio de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 49.3 de este real decreto.