Articulo 22 Protección Jurídica del Menor
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»Artículo 22. Información a los familiares.
La entidad pública que tenga menores bajo su guarda o tutela deberá informar a los padres, tutores o guardadores sobre la situación de aquéllos cuando no exista resolución judicial que lo prohíba.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 16-02-1996