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Articulo 22 Procedimientos de insolvencia

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Artículo 22. Prueba del nombramiento del administrador concursal

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El nombramiento del administrador concursal se acreditará mediante la presentación de una copia certificada conforme al original de la decisión por la que se le nombre o por cualquier otro certificado expedido por el órgano jurisdiccional competente.

Podrá exigirse su traducción en la lengua o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en cuyo territorio pretenda actuar. No se exigirá ninguna otra legalización o formalidad análoga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015