Articulo 22 Procedimientos de insolvencia
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»Artículo 22. Prueba del nombramiento del administrador concursal
El nombramiento del administrador concursal se acreditará mediante la presentación de una copia certificada conforme al original de la decisión por la que se le nombre o por cualquier otro certificado expedido por el órgano jurisdiccional competente.
Podrá exigirse su traducción en la lengua o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en cuyo territorio pretenda actuar. No se exigirá ninguna otra legalización o formalidad análoga.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015