Articulo 22 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 22. Programación de la oferta.
1. La programación de la oferta deberá:
a) Ser flexible, en particular en los Grados A, B y C.
b) Permitir la incorporación de ofertas de formación que respondan a necesidades sobrevenidas, además de las iniciativas previstas.
2. La matrícula o, en su caso, la inscripción en la oferta formativa:
a) Tendrá carácter abierto en las ofertas de los Grados B, C, D y E en la modalidad presencial, hasta completar las plazas disponibles en la configuración de grupos, de acuerdo con la duración de la acción formativa y en los términos que establezca cada Administración.
b) Estará abierta de forma permanente en las ofertas de los Grados A, B, C, D y E en la modalidad virtual, para atender las necesidades de cada persona en el momento en que surjan, con las únicas limitaciones de los calendarios por los que se rija cada centro y, en su caso, los límites tanto económicos, como de ejecución temporal, derivados de su financiación, que establezcan cada Administración responsable.
c) Deberá procederse a la apertura de nuevas plazas, siempre que exista crédito presupuestario suficiente al efecto, en el caso de quedar sin plaza personas trabajadoras solicitantes en los Grados A, B y C.
3. Las administraciones competentes deberán, en su marco competencial establecido:
a) Garantizar ofertas suficientes de Grados A, B, C, D y E sostenidas con fondos públicos, actualizadas en relación al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional y ajustadas a las necesidades y demandas de los sectores productivos, así como a las necesidades de formación identificadas en las políticas de formación profesional tanto de jóvenes como de personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas.
b) Garantizar a los menores de veintiún años que se hayan incorporado al mercado laboral una oferta de formación profesional, al menos, de Grado C y D, de nivel 2 y de grado medio respectivamente, que puedan compatibilizarse con la actividad laboral.
c) Promover itinerarios flexibles que permitan a las personas trabajadoras que no cuenten con una titulación de técnico de formación profesional, correspondiente a un Grado D de nivel medio, continuar su formación hasta obtenerla.
d) Promover el equilibrio entre modalidades, evitando programar ofertas formativas exclusivamente en una única modalidad, presencial o virtual.
4. Las administraciones podrán, en el marco de la programación de su oferta según los Grados, establecer:
a) Un itinerario integrado de varios Grados B.
b) Un itinerario integrado de Grado D, que incluya en una única secuencia formativa un ciclo formativo de grado básico y un ciclo formativo de grado medio.
c) Un itinerario integrado de Grado D y E, que incluya en una única secuencia formativa un ciclo formativo de grado medio o superior y un curso de especialización vinculado.
d) Dobles titulaciones de Grado D, que incluyan en una única secuencia formativa dos ciclos formativos, ambos de grado medio o de grado superior.
En estos casos, deberán respetarse los módulos profesionales de ambos ciclos formativos y la duración de cada uno de ellos, de acuerdo con el currículo establecido a nivel autonómico. La optatividad en estos itinerarios, así como los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales serán los prescriptivos para una única oferta.
e) Dobles titulaciones de Grado E, que incluyan en una única secuencia formativa dos cursos de especialización, ambos de grado medio o de grado superior, que pudieran ser complementarios.
5. Los Grados se programarán contando con adaptaciones para las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo para que se garantice su acceso, permanencia y progresión en el aprendizaje, facilitando el proceso de adquisición de las competencias definidas y que constituyen el perfil profesional.
6. En las ofertas cuyo perfil profesional demande determinadas condiciones psicofísicas ligadas a situaciones de seguridad, salud o compatibilidad con la consecución de las competencias profesionales requeridas, las administraciones podrán requerir bien la aportación de la documentación justificativa necesaria, bien la realización de determinadas pruebas.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023