Articulo 22 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación
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»Artículo 22. Informe de experto independiente.
El informe de experto independiente solo será necesario en los casos de transformación en sociedad anónima o sociedad comanditaria por acciones y tendrá como único objeto la valoración de las aportaciones no dinerarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023