Articulo 22 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
Artículo 22. Tasas por servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual.
Se modifica el artículo 20 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que quedará redactado de la siguiente manera.
«Uno. Las tasas por servicios prestados por el Registro Central de la Propiedad Intelectual se regirán por esta ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Dos. Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:
1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registral.
2. Anotaciones, cancelaciones y demás modificaciones de los asientos registrales, incluidos los traslados.
3. Expedición de certificados, notas simples, copias de obras en cualquier tipo de soportes y autenticación de firmas.
Tres. El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud que inicie la actuación del registro y se exigirá por éste con ocasión de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Cuatro. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que soliciten los servicios mencionados en el apartado dos de este artículo.
Cinco. La cuantía de la tasa será la siguiente:
1. Tramitación de expedientes de solicitud.
1.1 Siendo titular de los derechos el propio autor, o persona física o jurídica distinta del autor, por cada creación original, así como por anotación preventiva, cancelación, modificación, o traslado de asientos registrales: 11,26 euros.
2. Publicidad registral.
2.1 Por expedición de certificados positivos o negativos, por cada uno: 13,38 euros.
2.2 Por expedición de notas simples positivas o negativas, por cada una: 3,75 euros.
2.3 Por expedición de copia certificada de obras en cualquier soporte, por cada una: 10,00 euros.
2.4 Por autenticación de firmas: 3,75 euros.
Seis. La liquidación de la tasa se realizará al solicitarse el servicio de que se trate por el Registrador Central o por el funcionario responsable de la oficina provincial correspondiente.
Siete. El pago de la tasa se realizará al presentarse la solicitud, mediante el ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Hacienda. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para iniciar la tramitación del expediente.
Ocho. La gestión de la tasa se llevará a cabo por los servicios competentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004