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Articulo 22 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social

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Artículo 22. Modificación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Tiempo de lectura: 6 min

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Uno. Se añade un párrafo, que será el segundo, al apartado 4 del artículo 70 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, del siguiente tenor:

Los actos de fijación de valores catastrales a que se refiere este artículo serán motivados, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, mediante la expresión, en cada una de las notificaciones individuales de dichos valores, de la Ponencia de la que traigan causa y, en su caso, de los módulos básicos del suelo y construcción, el valor en polígono, calle, tramo, zona o paraje, el valor tipo de las construcciones, la identificación de los coeficientes correctores aplicados y la superficie de los inmuebles a efectos catastrales. Asimismo, la motivación de los actos de aplicación de la reducción prevista en la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se realizará en la notificación del valor catastral mediante la indicación de la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor de aquel o, en su caso, del valor base que corresponda al inmueble y de los importes de dicha reducción y de la base liquidable referidos al primer año de vigencia del nuevo valor catastral en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Dos. Se modifica el apartado b) del artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactado del siguiente modo:

  1. Los que sean propiedad de los Municipios en que estén enclavados afectos al uso o servicio público, salvo que sobre ellos o sobre el servicio público al que se hallen afectados recaiga una concesión administrativa u otra forma de gestión indirecta, así como los comunales propiedad de los mismos y los montes vecinales en mano común.

Tres. Se da nueva redacción al artículo 65 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 65. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean:

  1. Propietarios de bienes inmuebles sobre los que no recaigan derechos reales de usufructo, superficie o una concesión administrativa.

  2. Titulares de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles.

  3. Titulares de un derecho real de superficie sobre bienes inmuebles.

  4. Titulares de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectados.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir el impuesto conforme a las normas de derecho común.

Cuatro. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 73 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, con el siguiente texto:

La cuota integra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.

Cinco. Se da nueva redacción al apartado 7 del artículo 73 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, que tendrá el siguiente texto:

Los Ayuntamientos cuyo municipio esté afectado por procesos de revisión o modificación de valores catastrales que afecten a la totalidad de los inmuebles de una misma naturaleza que acuerden un nuevo tipo de gravamen deberán aprobar provisionalmente el mismo con anterioridad al inicio de las notificaciones individualizadas de los nuevos valores y en todo caso, antes del uno de julio del año inmediatamente anterior a aquel en que deban surtir efecto, dando traslado de dicho acuerdo, en el mismo plazo, a la Dirección General del Catastro.

Seis. Se añade un nuevo apartado, que será el 5, al artículo 74 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, con la siguiente redacción:

Los Ayuntamientos de más de 750.000 unidades urbanas podrán acordar, para cada ejercicio, la aplicación de una bonificación equivalente a la diferencia positiva entre la cuota integra del mismo y la cuota líquida del ejercicio anterior multiplicada esta última por el coeficiente de incremento máximo anual de la cuota líquida que establezca la ordenanza fiscal para cada uno de los tramos de valor catastral y, en su caso, para cada una de las diversas modalidades de uso de las construcciones que en la misma se fijen y en que se sitúen los diferentes bienes inmuebles del municipio. Dicha bonificación tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de una revisión o modificación de valores catastrales que afecten a la totalidad de los inmuebles de una misma naturaleza. Asimismo, la ordenanza fijará las condiciones de compatibilidad de esta bonificación con las demás que beneficien a los mismos inmuebles y regulará los restantes aspectos sustantivos y formales de la misma.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto de que el disfrute de otra bonificación concluya en el período inmediatamente anterior a aquel en que haya de aplicarse sobre ese mismo inmueble la bonificación a que se refiere este apartado, la cuota sobre la que se aplicará, en su caso, el coeficiente de incremento máximo anual será la cuota integra del ejercicio anterior.

Cuando un cambio en el valor catastral de los inmuebles por cualquiera de las causas previstas en el apartado 3 del artículo 75 tenga efectividad en alguno de los períodos impositivos en los que se aplique esta bonificación, para el cálculo de la misma se considerará como cuota líquida del ejercicio anterior la resultante de aplicar el tipo de gravamen de dicho año al valor base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado 3, de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001